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Fallos: 119:342 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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materia que por ser de carácter local, no puede originar la apelación que se ha deducido.

Que al referirse al precepto del art. 3", de la ley civil, no lo ha hecho resolviendo conflictos, ni declarando contra ella, la validez de ley alguna provincial, sino antes al contrario, deduciendo las cuestiones propuestas en el sentido en que lo han sido porque no repugnaba en nada a los preceptos de la ley de fondo a que el recurrente se refiere.

Que por otra parte su simple interpretación y aplicación, no hubiera podido surtir el recurso, de conformidad con lo di:puesto por el art. 15, de la citada ley naciona! de 1863.

Por tanto, y la constante jurisprudencia de la Suprema .

Corte Nacional en casos análogos ( Fallos: tomos 56, pág. 312:

79, pág. 280; 58, pág- 444; 64, pág. 225 y 401;83, pág. 428:

97, pág. 44) no se hace lugar al recurso interpuesto. Hágase saber. — Busaniche. — Maciel, — Moscoso, — Nate mi: VE cente FE, García, secretario.


ESCRITO DEDUCIENLO RECURSO DE HECHO
Suprema Corte Naciona! :

Abraham Francioni, por los señores Néstor, Afredo, Eduardo y Heraclio French, constituyendo domicilio en la casa de la calle Victoria número 788, como mejor proceda, a V. Eexpongo, que: .

Ante el superior tribunal de justicia de la ciudad de Santa Fe, sala de primer turno, radica por grado de ape'ación, interpuesta por la parte que represento, un juicio de mensura seguido por mis mandantes contra don Rodolfo Freyre.

En el citado juicio, la parte de Freyre solicitó la perención de la instancia, y a ella se opuso fa parte que represento, presentando al efecto e! escrito de contestación y el informe que en copia acompaño, cuyo cargo ¡leva fecha 3 de junio del co- .

rriente año.

La Excma. Sala de primer turno se pronunció en este inci

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-342

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