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Fallos: 119:283 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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ó : DE JUSTICIA DE La NACION =7 L +.

tencia de la Corte Suprema, fs. 738, se presentó doña Elena . lturraspe de - Masegur y don Eduardo Chapeaurouge ma- nifestando que dicho mandamiento habíase extraviado debido a da muerte del señor Iturraspe, encargado de su dili- 3 . genciamiénto, por lo que no había sido posible cumplimen- Y tario, y pidiendo, en cnnsecuencia, se librara otro oficio al | juez federal de Santa Fe para que se intimara al gobierno j al pago de la parte que les correspondía en dichas indemni- , — Zaciones, determinadas ya por la sentencia; a lo que el tribunal no hizo lugar por el momento, fs. 754, en razón de | haberse librado mandamiento por el total de lo adeudado 1 por la provincia. Chapeauronge pidió revocatoria de esta denegación, pedido del que se corrió traslado, fs. 755 vta.; :

notificado de este traslado, manifestó su disconformidad con s esta providencia, aduciendo como razón el carácter de su- y maria y secreta de la petición 'de nuevo mandamiento; agre- | gando que esa reposición no podía ni debía ser substancia- L da en la forma ordinaria de los incidentes, dado que la 3 contraparte 'debía ignorar las actuaciones hasta el momen- pe to de la intimación. El tribunal, con la sola firma del presidente, dispuso que se estuviese a lo resuelto, por no tratar- a se de la iniciación de un juicio ejecutivo, fs. 760. Notificado | Chapeaurouge, manifestó que ese decreto de la presidencia | estaba en pugna con la resolución que ordenó se librara el "a mandamiento por el total de lo adeudado a los acreedores, EA y con las leyes procesa'es que regían el caso, pues que ese 4 último proveido debió haber sido una resolución de la Cor! te Suprema y no de la presidencia únicamente, y conciuyu "a diciendo que su propósito al'presentar ese escrito fué el de 1 iniciar el juicio ejecutivo pidiendo la ejecución de la sen- a tencia que dictó el tribunal ; por lo que solicitaba que revo: 1 ra la última resolución y se mandara librar el mandamiento. a E A

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-283

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