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Fallos: 119:279 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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e DE JUSTICIA DE LA NACION ma sobre el territorio santafecino, respecto del cual ningún derecho » tenía. t Que en mérito de lo expuesto y de ta jurisprudencia. invo- l cada, pedía que se desestimara la demanda de reivindicación ins" taurada, con costasAbierta la causa a prueba se produjo la corriente de fs. 132 a 231; y el actor al examinarla, agregó a losmotivos de su demanda el de la prescripción ordinaria de diez años, que según el art. 3999 del Código Civil bastan para el que adqunere un mmueble con bueha fe y justo título prescriba la propiedad por la posesión, si el verdadero dueño o propietario habita en la provincia donde el inmueble está situado. 4 Y considerando: .

Que el título con que se presenta López Agrdo, demandando a Méndez Goncalvez por reivindicación, deriva del Banco Nacional en liquidación, que vendió la propiedad en remate público et 5 de marzo del año 1903, ubicándola por vez primera en la provincia de Santa Fe y a mérito de uma división en lotes - ° que mandó practicar en mayor extensión (fs. 166 vta). 3 Que el Banco Nacional la hubo en la condición dicha, por dación en pago que le hiciera don Tristán A. Malbrán, el 28 de E febrero de 1866, quién la adquirió a su vez, en condominio con < don Vicente L. Casares, mediante compra, el año 1887, ala y provincia de Santiago del Estero (fs. 148) condominio sue secó por división el 22 de noviembre de 1893, quedando dicho señor A Malbrán dueño exclusivo del lote en que estaba comprendido el terreno de que se trata (fs. 150). y Que posteriormente a fo relacionado y ejecutada la provin- 4 cia de Santa Fe, ante esta Corte Suprema por don Hector De- ° ilepiane, se denunció como de propiedad de aquéfila, en mayor ; extensión, el inmueble de la referencia y fué vehdido en remate judicial, escriturándose en esta capital el 25 de agosto de 1905, por el presidente del tribunal, a favor de los compradores _seño- Ss res Ferraría, Lutscher, Ansaldo y Livi, quienes protocolizarcs , S L

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-279

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