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Fallos: 119:276 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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po: Que finalmente y por lo que respecta a los antecedentes de E -. hedio, debe hacer presente que los señores Ansaldo, Ferraría, -- Latscher y Livi, han vendido conjuntamente con otra mayor, la f superficie que reivindia, siendo el señor Ricardo Méndez EC: Gongalvez, quien ha comprado, debiendo en consecuencia, este E. señor, soportar la acción que deduce.

É "Que aunque do cree que dada la bondad de los titulos en E que se funda y la posesión inmemorial que unida la propia a la É de sus causantes, puede invocar su representado, haya de discuÉ tirse válidamente la efectividad de los derechos de propied -.1 hi que en este juicio viene a ejercitar, debe hacer presente desde luego, que la provincia de Santa Fe, causante del señor Méndez r Goncalvez; nunca fué propietaria ni tuvo dominio alguno sobre ——. la fracción de tierra que sedama y que, en consecuencia, el expresado señor Méndez Goncalvez, carece de todo titulo para justificar una oposición a la demanda que deduce, Que si alguna duda cupiera al respecto, desaparecería ante el texto expreso del convenio de limites celebrado entre esa movincia y la de Santiago del Estero, en 15 de septiembre de 1896 y aprobado por ley sentafecina del 29 del mismo mes.

Que por d art. 2° de ese convenio, fué establecido expre- —.

samente que Santa Fe se obligaba a respetar los derechos legítimamente adquiridos por los particulares, en virtud de enajemaciones hechas por Santiago, al Este de la linea divisoria que como limite recíproco entre 2mbas provincias determinaba 21 mismo convenio.

Que por consiguiente, cuando los cawsantes del señor Méndez Goncalvez, adquirieron en 1905, los terrenos que reivindica, Santa Fe carecía de todo derecho sobre los mismos, puesto que aunque situados al Este de la referida linea divisoria, con ante5 rioridad en 1887, y en virtud de enajenaciones que Santa Fe se había comprometido a respetar, los causantes de su representaY do los tenían adquiridos de Santiago.

Que por lo expuesto y disposiciones legales que invoca prie se condene en definitiva al demandado a restituir el inmuevle í de la referencia, con frutos e intereses y las costas del juicio.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-276

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