DE JUSTICIA DE LA NACION ud L
Que el demandado, solicitó previamente se citase de evic.
ción a la provincia de Santa Fe, causante de sus vendedores, la que compareciendo a estar a juicio determinó la jurisdicción | originaria de este tribunal, por ser el demandante vecino de la Capital Federal. A Que corrido traslado de la demanda lo evacuú repitiendo en lo substancial los antecedentes antes expuestos, agregando : ; Que como los hechos que abonan sw derecho están confe- ] sados en el escrito de demanda, aparte de que constan en docu- E mentos públicos, queda establecido que el título originario del :
señor López Agrelo, emana de la provincia de Santiago del :
Estero. A Que queda, igualmente establecido que la fecha en que Santiago del Estero vendió las tierras de que se trata, fué el 22 | de julio de 1887. ia Que el convenio de limites celebrado entre esta provincia 2 y Santa Fe, resuelve la cuestión, y la resuelve a favor de su 3 parte, convenio ad referendum que fué convertido en ley por E Santa Fe, el 29 de septiembre de 1886, y por Santiago el 4 de octubre del mismo año. 4 Que la confusión de límites existentes entre ambas provia- E cias terminó, pues por "ey dl día 6 de octubre de 1886, y desde 3 ese día, cada provincia quedó propietaria exclusiva de lo que le 4 había correspondido en su lote, de acuerdo con la ley común, a Que por el art. 2.° de dicho convenio Santa Fe se obtigo s :
respetar los derechos legítimamente adquiridos por los parti a lares en virtud de enajenaciones de tierras hechas por el gobier- X mo de Santiago, al Este de "a línea divisoria y como queda esta- % blecido, según documentos públicos, y por el propio escrito de — demanda, que la venta fué hecha por Santiago el 22 de julio de :
1887, es decir, próximamente diez mesos despiis de fijados los :
límites entre las dos provincias, Santa Fe quedó propietaria ex- E dusiva de las tierras situadas al Este de la línea convenida, co- a mo Santiago de las del Oeste. Que la venta hecha por Santiago, de tierras de propiedad ; E
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:277
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