DE JUSTICIA DE LA NACION 275 A.
E cripta por los señores Malbrán y Casares, ante el mismo escri- 3 bano Novaro en 22 de noviembre de 1893. ñ Que en tal estado las cosas, su representado fué sorpréndi- | do por la noticia de que el juez del Tostado, había puesto en "A posesión de una superficie que se decía ser de cuatro mil hectá- + reas de "os terrenos de la referencia, pertenecientes al señor Ló- | pez Agrelo y que formabon parte del lote 8, a ciertos señores E Ausaldo, Lutscher, Ferraría y Livi, titulados adquirentes de una a mayor área. e | Que ante tan inesperada circunstancia su representado pro» | cedió a practicar las averiguaciones del caso para saber lo ocu- | rrido y la causa de semejante agresión a sus derechos e imtere- —. | ses; y sólo después de consumado el atentado de la desposesión, er y pasada la oportunidad de deducir válidamente una tercería de dominio, comsiguió conocer que, como lo indica el documento q acompañado bajo el número 5, el juez de paz del Tostado, ha- a biase limitado a cumplimentar un mandato de la Suprema Corte :
de Justicia Nacional, dictado en los autos" ejecutivos seguidos pu por don Hector Dellepiane en contra de la provincia de Santa E Fe, ordenándose la venta en remate público de cierta superficie — que comprendía parte de la adquirida por su representado, del Banco Nacional en liquidación, según queda dicho, adjudicándose á los ya mencionados compradores. a Que practicados también los esclarecimientos del caso para — cónocer la magnitud de la desposesión sufrida por López Agrelo, se pudo constatar en mensura practicada por el ingeniero Ju- E lio Roger, de Santiago, que el título de los expresados compra.
dores se superpone al de su representado, en todo el terreno que y éste hubo en la forma determinada bajo el capítulo 1 de la de- E mandada, y además, en ciento veinticinco hectáreas y veintidos RS áreas del inmueble mencionado, bajo el capítulo III, y que al a hacer esta enajenación su representado se abstuvo de incluir en o ella esas ciento y pico de hectáreas, _ Que de tal manera, la desposesión de su poderdante com- ES prende la superficie indicada al principio en la forma que ex- a presa el croquis que-acompaña a los efectos consiguientes.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:275 
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