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Fallos: 119:18 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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M VALLOS DE LA CORTE SUPREMA ...:
Pero es el caso que la corte no ha dictado hasta la fecha sentencia en estos autos, no obstante haberlo hecho en los e Tratándose de autos distintos aunque acumulados, para simplificar su tramitación, el tribunal — y esto. lo dice con el mayor respecto — no puede equiparar el saco sub judice a aquél en que un punto no ha sido resuelto en una sentene cia y sobre la cual, no puede resolverse cuando no se recuTre en tiempo legal. - :

e No, Excmo. señor. Se trata de divemsos juicios que si f bien la corte puede fallar en conjunto por hallarse acumulaas dos, no habiéndose hecho, mo puede privar a la parte que ha :

promovido esos juicios que impetre de V. E. su fallo, cuando este fallo no ha sido dado:

A La provincia de Buenos Aires pide por mi intermedio al ha tribunal sentencie el expediente que tiene promovido contra E doña Aurelia F. de Levalle sobre acción reivindicatoria de de 340 hectáreas. Hágase y hará justicia.

E Por tanto: Dignese fallar los autos a que me refiero que la provincia de Buenos Aires tendrá por justa su sentencia, viniondo como vendrá del más alto tribunal de la nación.

Ia .

+:

ñ FALLO DE LA CORTE SUPREMA A Ze Buenos Aires, Mayo 7 de 1914.

| Vistos los del incidente promovido por el escrito de fojas 275, pidiendo se dicte sentencia en el expediente caratulado Buemos Aires, Provincia, contra Levalle Aurelia F. sobre reivindica"ción; Y considerando:

Ls Que a fis. 25 de dichos autos, la provincia de Buenos Aires, - la citada doña Aurelia, doña Herminia, don Nicolás Levalle y | doña Aurelia L. de Gallo, solicitaron se acumularan aquéllos a los otros de idéntica naturaleza y con igual objeto iniciados por Eta primera conta a ditima el doctor O. Ferrari y doña Carolina e

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-18

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