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Fallos: 119:16 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E —- FALLOS EN LA CORTE SUPREMA
. quese original y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el — imferior.

po 4. Bermejo. — M. P. Daract. — D.

e E, Palacio.

ao En desidencia de fundamento: Nicanor G. del Solar.


BS DESIDENCIA DE FUNDAMENTOS
E Dr Vistos y considerando:

Que por la resolución de fojas 35 vuelta, de la que se ha interpuesto y concedido el recurso de apelación para ante esta Corte se declara incompetente la justicia federal de esta caE pital para conocer en esta causa, en razón de haberse radicado ante la cámara federal de apelaciones del Paraná, en cuya juA risdicción han tenido origen los derechos que se trata de hacer valer en la demanda.

We -- Que en dicho fallo no se ha puesto en cuestión la inteligenia de cláusula alguna de la Constitución Nacional, tratado o ley del Congreso que pudiera autorizar el recurso extraordinaÉ rio establecido por la ley número 4055 y su correlativa núme1048, artículo 14, y antes por el contrario, resulta que, basándo:

se exclusivamente en principios de orden de procedimientos se "ha dimitado a resolver "que una vez radicada ante la jurisdicSa ción competente por la ley no corresponde que la justicia federal de la capital revea la decisión pronunciada por lc cámra fe- :

E Que en tales condiciones y conforme con lo declarado en cab sos análogos, no ha podido traerse este juicio ante esta Corte e desde que el recurso no sólo no se halla autorizado por el arE tículo 14 dela ley de jurisdicción y competencia, sino que está E Empresmente denegado por el artículo 15 de la citada ley, y por E la jurisprudencia constantemente establecida. Fallos, tomo 58, ES páginas 191 y 226 y tomo Go, página 88.

Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el "señor procurador general, se declara no haber lugar a dicho

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-16

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