DRAE ; E E PE
Ea Po b AT A.
DE JUSTICIA DE LA NACION 5.
ción no constituye sentencia definitiva, porque no da término al -— pleitó ni hace imposible su continuación; además, tiene como fundamento una razón de orden jurisdiccional contenida en las leyes de procedimiento, que no son materia que puedan motivar — el recurso extraordinario para ante V. E. Agregaré a estas con» sideraciones, que demuestran la improcedencia del recurso concedido con arreglo al artículo 6, ley 4055 y art. 14, ley 48, que — al interponerlo el recurrente no lo ha fundado en las cuestiones — de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa, como lo ordena el art. 15 de la ley 48. Por lo expuesto, pido a' V. E. se sirva declarar mal concedido el recurso extraordinario y ordenar la devolución de los autos remitidos. | Julio Botet. 3
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ES
Buenos Aires, Abril 30 de 1916.
Vistos y-considerando : :
1.° Que el recurso extraordinario del articulo 6 ley 4055 -— no procede en el caso, desde que no hay desconocimiento del fuero federal en absoluto, pues el auto recurrido se refiere al de — la capital. :
2.° Que tampoco procede el ordinario del artículo 3.° de la :
misma ley, dado que no se trata de acción dirigida contra la nación en su carácter de persona jurídica. (Fallos, tomo 115, pá-.
gina 89).
3 Que no existe, finalmente, contienda de competencia den- tro de los tribunales federales que esta corte está llamada a dirimir, con arreglo al artículo 9 de la ley citada. : 4 En su mérito, de acuerdo con lo pedido por el señor pro» curador general, se declara no haber lugar al recurso. NotifiLo 4 | e
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-15
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos