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Fallos: 119:14 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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¡A BALLOS DE LA CORTE SUPEMA NE + estaba obligado a pagar esas defensas; que los nombramientos deoficio se entienden gratuitos y a cargo del procesado SU para cuando mejore de fortuna; que el ejercicio de esos cargos es ad honorem y como una carga correlativa al ejerE eicio de la profesión.

a ¡Llevado el reclamo ante el poder ejecutivo nacional, fué desconocido su derecho, por lo que entabló demanda contra e éste ante el juez federal de la capital, por cobro de la suma E La demanda instaurada fué rechazada porque deducida o contra la nación, como entidad soberana, no se había solicia tado la venia del honorable congreso.

e ¡Apelado el auto referido para ante la cimara federal de E la capital este tribunal declaró la incompetencia de la justia cia federal de la capital en virtud de que los derechos que se e tratan de hacer valer, habían nacido en la jurisdicción de la a cámara federal del Paraná, y este tribunal de apelación se E. fiabía pronunciado sobre el derecho en litigio, y que, era de orden en el procedimiento, que una vez radicada la causa e ante la jurisdicción competente por la ley, no correspondía h3 a la justicia federal de la capital rever las decisiones proE munciadas por la del Paraná.

ke ¡Contra esta resolución se interpuso y fué concedido el reE curso del artículo 14, ley número 48.


E DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
pr , E S Buenos Aires, Diciembre 29 de 1913.

L: Suprema Corte: .

La resolución apelada establece que, a mérito de haber prevenido la Excma. cámara federal del Paraná, en el conocimiento "de las gestiones que motivan esta demanda, no corresponde entender en ella a los tribunales de la capita! federal. Esta resolue

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-14

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