DE JUSTICIA DE LA NACION - 65 N
de 26 de junio de 1:00 y en cuyo falio sienta que: "cs competen- :
te para entender en "a causa por daños y perjuicios, procedentes de un hecho ilícito, € juez de: Ingar- donde se ha producido el hecho aunque no tenga en él su domicitio la empresa demandada, 5" Que en cuanto al recurso interpuesto por el doctor González Albornoz de la regulación de sus honorarios, este tribunal lo estima procedente, dada la importancia de los trabajos y e éxito obtenido, Por estas consideraciones y los propios fundamentos del auto recurrido se resuelve: Confirmario con costas, regulando el honorario del doctor González Albornoz en primera 4 instancia en do-cientos cincuenta pesos nacionales y en ciento cincuents los de esta instancia. Mágase saber y bajen. — Meyer Casas, Bra:o. — Ante mi: Juan Pose.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1915.
Vistos y considerando:
Que no corresponde a la jurisdicción federal por razón de la materia el conocimiento de una demanda regida tan solo por disposiciones de! derecha común porque para dicha jurisdicción proceda conforme a lo establecido por el articulo 2, inciso 1.
de la ley sobre competencia, número 48, y lo declarado por esta Corte es necesario que la causa sea especialmente regida por la constitución nacional, las leyes que haya sancionado el congreso y los tratados públicos con naciones extranjeras, Fallos, tomo 43 pág. 117 : tomo 65 pág. 114 : tomo 906 pág. 347 .
Que en este caso no se encuentra la que se promueve en el escrito de fs. 3, puesto que los daños y perjuicios cuyo pago se reciama se dicen causados con motivo de la destrucción de un $ sembrado existente en la propiedad del actor, por una cuadrilla de peones dependientes de la empresa demandada, sosteniéndose en justificación de la acción deducida que la indemnización que , se solicita debe ser juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2407 de código citado.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:65
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