dad que en nombre de la Nación ejercen los jueces de este nero,
INFORME DE 1,3 CAMARA DE APELACIÓN EN LO FEDERAL
Corte Suprema:
Evacuando el informe solicitado por Y. E, debo manifestar, «ue don Antonio Otero y Gómez Jemanda a la empresa del Ferrocarri" Buenos Aires y Rosario por Ta ma de sicto mil qui nientos pesos en que estima a indemnización de daños y perjuricios que le ha ocasionado un accidente esrrido en el Elevador de Granos que tiene establecido la compañía - demandada en el Puerto Madero, Corrido traslado de la demanda, la empresa manifiesta que el accideme fué debido a un descuido 'amentab'e por parte de la victima y niega la existencia de los daños y perjuicios que se atribuye el actor, diciendo que es exagerada Ta sama que reclama, Tramitado el juicio en forma de ley, el inferior falló abso! viendo a la compañía demandada, por 10 ser responsabie del accidente que motivo el juicio. Este tribunal, considerando probad:
la responsabi'idad de la empresa, revocó la sentencia apelada y el expediente volvió a primera instancia, a los efectos de fijar el monto de los daños y perjtticios ocasionados, El inferior dictó sentencia en noviembre 15 de 1911, y cua1ro días después presema escrito el representante de la empresa alegando fa:ta de jurisdicción e incompetensia de los tribunales naciones para entender en la cansa y la consiguiente nulidad de todo lo actuado. El señor juez a que entendiendo que el escrito habia sido presentado en la errónea intelizencia de no haberse dictado el fallo, ordenó su devolución, El apoderado de la empresa insiste con muevo escrito en sus pretensiones — interponiendo los recursos que dicen fueran necesarios.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:67
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