——° PALLOS DE LA CORTE SUPREMA E a SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES E Rosario, Diciembre 2 de 1912 7 Autos y vistos: los recursos de apelación interpuestos por f los señores Hugo Ferguson y doctor González Albornoz, el pri3 mero de da sentencia interlocutoria de fs. 39, fecha 14 de agosto E ° del año en curso y el segundo de la regulación de honorarios heÉ cha en el mismo auto.
É Y considerando: 1.° Que según se desprende caramente d:
H los términos en que está concebido el escrito de demanda obrante P a fs. 3 de estos autos los daños y perjuicios que se refaman en | este juicio no han sido originados por un accidente ferroviario y sino por hechos ejecutados por agentes de la compañía o empreE sa demandada, completamente inderendientes del accidente fe í rroviario a que la misma demanda | Que tan ha querido referirse el demandante so'o a los hechos que turbaron sii posesión que invoca a sti favor como fundamemo de sus pretensiones, la disposición legal del artículo 2497 niv. del código civil denotando con e'lo que instaura la az ción de daños y perjuicios que autoriza ese articulo daños y perjuicios originados por los actos de turbación de que el actor s queja. 37 Que siendo esto así, es intudalbe que, por razón de la materia, el caso está regido por la ley común y corresponde al fuero ordinario seguir la ley de jurisdicción de 14 de septiembre del año 1863. 4.° Que según lo dispone el artículo 90, inciso 4." y yo de la ley nacional de 14 de septiembre de 1863, sobre jurisdicción y competencia la empresa demandada tiene su domicilio especia! donde quiera que tenga un establecimiento o sucursal o estación para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por stis agentes locales máxime tratándose de una sociedad anónima (véase articulos 135 y 205 del código de comercio). Fallos de ta S. C. N. +» 617, pig. 156, Aguero V. Ferrocarril Central Cordoba
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:64
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