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Fallos: 118:70 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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r 70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — juzgada respecto a la declaración en ella establecida, de que 4 era innecesario, en el caso. la veria del honorable congreso E para ser demandada y la improcedencia de la excepción + E prescripción opuesta, 2 No es necesaria la venia de honorable congreso para demandar a la nación cuando esta contrata la enajenación de tierras de su dominio privado, pues en este caso obra come sujeto de derecho civil.

37 Demandada la escrituración de una extensión de tierra fiscal, cuya ubicación se solicita, fundado en los derechos que acuerda al pretendiente la ey -— número 947, procede sit otorgamiento por el gobierno de la nación, aun cuando se en cuentre afectada a un contrato de arrendamiento celebrado con un tercero con fecha posterior a la que el demandante había adquirido sus derechos de ubicación, tanto más etranto que, la acción que correspondía al arrendatario, en virtud de la ley 4167. polía ejercerla, atento la cantidad de hectáreas por él oxnpadas.

Curso: Lo explican las siguientes piezas:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 23 de 190.

Vistos estos antos de enyo estudio resulta:

Que don Pedro L. Rio, por la señora María Ana Casagenas de Girado en «1 carácter de administradora de los bienes de la sucesión de sr esposo don Ceferino Girado, se presentó judicialmente demandando al gobierno de la nación sobre escrituración e indemnización de daños y perjuicios a mérito de los siguientes antecedente= :

Con fecha 29 de enero de 1879, los señores Federico y Ceferino Girado, en <:1 carácter de sincriptores cada mo de eos de seis acciones del empréstito levantado para la tras'ación de la

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-70

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