7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA b f Que 10 hay Iugar al levantamiento del embargo, desde que Ss se ha solicitado con posterioridad a la iniciación de la querella.
E (Articulo 63, ley 3973).
Por esto, y fundamentos del auto apelado, se confirma. con costas. — Notifiquese y devuélvase, Daniel Goytia, — Angel D. Rojas. — Ingel Ferreira Cortés. — Agustín Urdinarrain, — Juan A. García,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Noviembre 15 de 1915 Vistos y considerando :
Que el recurso interpuesto a fojas 22, incidente sobre levantamiento de embargo, es el extraordinario legislado en el articulo 14 de la ley número 48.
Que no procediendo tal recurso sino contra las senteneias definitivas a que dicha disposición se refiere y no revistiendo ese carácter el auto de fojas 19 que se limita a reso'ver una mera incidencia procesal, la apelación contra él deducida para ant2 esta Corte ha sido bien denegada.
Por e'lo, vido el señor procurador general. y de conformí dad con lo resue:to por esta Corte con fecha once de mes de O:
tubre próximo pasado en caso análogo, así se declara, — Notifiquese original y repuestas las fojas archivese, devo!viéndose los antos principales con testimonio de esta resolución,
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P, Daracr, — D. E. Patacio. — L, LóPez CaBANILLAs,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:62
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