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Fallos: 118:68 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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Co EST ECONO TEA "ta TEA y e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A 1 El inferior dicta providencia estableciendo que ha cesado "a S jurisdicción del juzgado y no hace lugar a lo solicitado.

o Posteriormente al conceder el recurso de ape'ación respecto e al fondo de! asunto, deniega los recursos — interpuestos contra el E auto anteriormente mencionado.

r En esta instancia, al expresar agravios la parte de la empre sa manifiesta que sobre todo lo expuesto está la csestiós de incompetencia de jurisdicción que promovió oportinam.nte esta cámara fa'ló la causa modificando el monto de Ta indemnización y respecto de la competencia de la jurisdicción federal estableció:

"Que el juicio principal sobre daños y perjuicios que motivo ° estos autos, ha sido resteito definitivamente por fallo de esta cámara a >. 04: Que das actuaciones posteriores se has forma ° do para el cumplimiento de esa sentencia, y en este estado de la casa no es de oportunidad alegar ni discutir la competen "ela de juez que ha fallado en definitiva lo principal. — Por to expuesto y de actierdo con el dictamen dt señor - procurador fiscal e decara improcedente la excepción de iacemperenera de jurisdicción", Interprresto el recurso de apelación fué denegado por no encontrarse el emo comprendido entre los aque menciona a; elables la "ey 4055.

Es cuanto tongo que informar a V. Ea quies Dios guarde, 1. Ferreira Vortéz,
FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1913, Autos y vistos:

El recurso directamente interpuesto para ante esta Corte por la empresa del Ferrocarril Central — Argentino en los antos que contra ella sigue ante la justicia federal don Antonio Otero y Gómez, por iidemnización de daños y perjuicios;

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-68

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