cualquier estado que ella aparezca por no ser prorrogable a vo luntad de las partes.
Por estas consideraciones y de conformidad fiscal, se dec:ara que la presente causa es extraña a la justicia nacional, y que por tanto no procede el ejercicio de su jurisdicción privativa. Notifiquese y devuélvase al juzgado de su radicación, debiendo ante ella reponerse el sellado.
¿Angel Ferreira Cortés. — Agustín Urdinarrain.
— Daniel Goytía,
EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abrit 21 de 1914.
Y vistos: Para resolver sobre el recurso de apelación concedido a fs. 104, contra la sentencia de la cámara feiteral que deelara que el presente juicio es extraño a la justicia nacional y no procede el ejercicio de su jurisdicción privativa ; Y considerando:
Que la demanda de la municipalidad de General Pueyrredón contra el Ferrocarril del Sud por cobro de la suma de dinero que L expresa, ha sido entablada ante uno de los jueces federales de i esta capital en el concepto de hallarse aquí domici'iada dicha empresa, :
Que si bien, como se recuerda en el fallo apelado, esta Corte interpretando los artículos 104 y 105 de la Constitución Nacional, ha decidido reiteradamente, que los juicios por cobro de impuestos provinciales o municipales deben ventilarse ante los E tribunales locales respectivos, cualquiera que fuera el domicilio , o la nacionalidad de los demandados, es de advertir que tal jurisprudencia no es aplicable a los casos en que las mismas provincias o municipalidades hubieran renunciado al privilegio o franquicia que ella les reconoce. dl
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 118:435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-435
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos