hue FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de acuerdo con lo reiteradamente resuelto, la demanda de fs. 17, no ha podido tramitarse en las condiciones que lo ha sido, seg":
lo observan el procurador fisca! de la camara (is. 68) y el seño procurador genera! (fs. 78) no obstante que el procurador fiscal en primera instancia no haya opuesto excepción dilatoria fundada en la ley 3952.
En su mérito se declara sin valor ni efecto lo actuado en el presente juicio. Notifíquese con el original y devuévase, debiendo reponerse el papel ante el inferior.
A. DERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar, — M. P. Daract. — D, E. Paracio,  
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:440 
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