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Fallos: 118:438 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ley 3952, debía estimarse extemporánea la cuestión previa formulada por el señor fiscal de cámara, sobre nulidad del decreto ministerial de fojas 12.

E
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1913.

Suprema Corte:

Considero que todas las actuaciones de este juicio son insanablemente nulas, por haberse omitido el requisito exigido por e art. 1. de la ley 3952, que atribuye a los tribunales federales ei conocimiento de los juicios civiles que se deduzcan contra la Nación, en su carácter de persona jurídica, sin necesidad de autorización legislativa, y previa denegación por el Poder Ejecutivo de los derechos controvertidos, Los derechos discutidos en esta litis no fueron denegados por el Poder Ejecutivo, en la forma que lo exige la ley citada, desde que ese poder con arreglo al artículo 74 de la constitución, es desempeñado por el presidente de la Nación, y por consiguiente, el requisito expresado no puede ser substituido por una resolución ministerial, como lo ha sido en el sub judice, dado que los ministros del poder ejecutivo, con arreglo al art. 89 «e la misma constitución no pueden tomar resoluciones por sí solos, en ningún caso, a excepción, de lo concerniente a! regimen administrativo y económico de su respectivo departamento.

La consideración aducida en el fallo de la Excma, cámara que desecha la alegación del señor procurador fiscal en virtud de no haber sido opuesta como excepción dilatoria antes de contestar la demanda, es insostenible, puesto que se alega una deficiencia de la acción instatrada sin la cual no puede ser tramitada en las condiciones prescriptas por la citada ley 3952. En efecto, esta ley acuerda competencia a los tribunales nacionales para entender en las demandas que se promuevan, llenando los requisitos establecidos en la misma, de lo que se desprende, que, mien

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-438

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