Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva hacer saber al poder ejecutivo que no entra en sus atribuciones conocer de las denuncias formuladas, por lo que no es posible adoptar medida alguna en estos obrados.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Abril 18 de 194. 
No pudiendo ser traidos ante esta Corte, ni como medida de superintendencia ni en el carácter de delito, los hechos a que se refieren las notas precedentes, atento lo dispuesto por el artículo 2.° de la ley 7099 y lo establecido en casos análogos. (Fallos, tomo 114 pág. 190 y otros) y de conformidad con lo pedido por él señor procurador general, remitanse estas actuaciones a la cámara federal de apelaciones de Córdoba a los fines que hubiera lugar, haciéndose saber al poder ejecutivo.
NICANOR G. DEL SoLar. — M. P.
Daracr. — D. E, Paracio.—  L. LóPEz-CABANILLAS, 
CAUSA COCXXX
Criminal, contra Enrique Calac, por violación a la ley nacional de elecciones. — Recurso de hecho Sumario: Contra resoluciones de mero trámite, como ser la de "autos", no procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. : 
Caso: Lo explican las siguientes piezas : : E 3 ¡ °
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:431 
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