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Fallos: 118:433 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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Que se trata asi de una reso'ución de mero trámite, circunstancia que hace improcedente el recurso extraordinario inter puesto para ante esta Corte Suprema, desde que conforme a lo dispuesto por el art. 6" de la ley 4055 y 14 de la núm. 48, el recurso expresado sólo procede contra Tas sentencias definitivas pronenciadas por las cámaras federales de apelaciones o por los tribuna"es superiores de provincia, y la de que se trata no es sentencia definitiva ni tiene fuerza de tal, como quiera que el fallo de segunda instancia puede s-1 faverablz al resirrente.

Por elo y de conformidad cen lo pedido por el señor procir rador general, se declara bien denegado dicho recurso. Notifiquese original y archivese, y
NICANOR G, DEL, Sonar, — M, DP,
Daracr, — D. E. Pañacto.—

CAUSA CCCXXXI
Municipalidad de General Pueyrredón contra la empresa del Ferrocarril del Sud, sobre cobro de pesos, Incompetencia Sumario: Ta jurisprudencia en virtud de la cual los juicios por cobro de impuestos provinciales o municipales deben ventilarse ante los tribunales locales respectivos. cualquiera que fuere el domicilio o la nacionalidad de los demandados, no es de aplicación a los casos en que las mismas proviticias o municipalidades renuncien al privilegio o franquicia que aquélla les reconoce.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-433

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