sy A 5 , Ln 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DICTAMEN DEL $F. PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Diciembre 15 de 1513.
Suprema Corte:
De la misma exposición que hace el recurrente, se desprende que la apelación que interpone se refiere a una simple providencia de trámite, dictada por el presidente de la exce'entisima cú mara federal de La Plata. Esta circunstancia es bastante para determinar la improcedencia del recurso extraordinario, desde que, a estar a lo dispuesto por el artículo 6° de la ley 4055, y st1 carrelativo el 14, ley 48, dicho recurso sólo procede contra las sentencias definitivas dictadas por tribunales superiores, A mérito de lo expuesto, creo que V. E. debe declarar bien denegado el recurso deducido, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 15 de 1914.
Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada deducido por el defensor de don Enrique Calac, intendente muni cipal de Holivar, provincia de Buenos Aires, en la cansa que sete sigue por violación de la ley naciona! de elecciones, Y considerando:
Que según resulta de lo informado por la cámara federa! de La Plata a fs. 10, la apelación concedida por e! inferior en el incidente llevado a conocimiento de aquel tribunal, ha sido tan sólo "en relación, en cuya virtud se ha dado ata causa el trámite que le correspondía, dictándose al efecto la providencia de "antos".
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:432
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