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Fallos: 118:430 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL

NE
e - Buenos Aires, Abril de 1914, 4 Suprema Corte: ° ; ¡Las actuaciones que el Excmo. señor Presidente de la Na ción remite a V. E. no contienen denuncias ni se refieren a de'itos de los que pueden caer bajo la jurisdicción atribuida a este "tribunal por la constitución y las leyes reglamentarias dictadas —— por el H. Congreso. Las quejas interpuestas contra el señor juez federal interino de la provincia de Jujuy y el defensor de pobres del mismo juzgado, por su actuación como miembros de la junta escrutadora prescripta por la ley electoral, no están comprendidas en las funciones de superintendencia que atribuye a esta Corte Suprema el art. 11 de la ley 4055, por cuanto dichas funciones se limitan al orden judicial y atañen exclusivamente al funcionamiento de la administración de justicia, por lo que no podrían ser extendidas a los casos en que los funcionarios federales desempeñen cargos de carácter político o administrativo, no estando dichos funcionarios a ese respecto sometidos a la autoridad de V. E., (Fallos, tomo 47 pág. 264 ; tomo 116 pág. 422 ).

En cuanto a los delitos que pudieran estar envueltos en los hechos denunciados, deben ser perseguidos ante los jueces designados al efecto por la ley respectiva, sin que en ningún concepto pueda surgir la jurisdicción originaria de V. E., circunscripta a los casos enumerados taxativamente en los arts. 100 y 10r de la Constitución. (Fallos, tomo 114 pág. 190 ).

En último término, observo que en el supuesto de que las denuncias formuladas contuvieran faltas a la administración de justicia, caerían bajo la superintendencia de la Excma. cámara federal de Córdoba, conforme al art. 2, inc. 4, de 'a ley 7099, dado que no resulta que se trate de un caso de reincidencia. (Fa. llos, tomo 114. pág. 190; tomo 116 pág. 173 ; tcmo 117, pág. 381).

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-430

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