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Fallos: 118:434 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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É hee VALLOS DE LA CONTE SUPREMA

RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA
Ss Buenos Aires, Agosto de 1913.

í Vistos, estos autos seguidos por la municipalidad de Gereral Pueyrredón contra la empresa del Ferrocarril del Sud, por cobro de pesos, procedentes de servicios municipales de alumbrado y limpieza que adeudan inmuebles de su propiedad situados en la ciudad de Mar del Piata.

Y considerando:

Que esta causa ha sido radicada ante la justicia federal por razón de la distinta nacionalidad y vecindad de las partes que en ella intervienen.

Que el derecho de crear impuestos implica la facultad correlativa de cobrarios, correspondiendo el ejercicio de esta atribumión exclusivamente a las autoridades locales, toda vez que las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, y en tal situación es primordial, que entre los derechos que constituyen la autonomía de las provincias está el de imponer contribuciones y percibirlas, sin intervención alguna de autoridad extraña, como así insistentemente lo tiene consagrado la jurisprudencia de la Suprema Corte interpretando y aplicando los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Nación.

Que el carácter tributario eminentemente local de la deuda reclamada por el acreedor ejecutante, hace de la exclusiva competencia de la justicia provincial la presente litis, independientemente de toda otra consideración relativa a la vecindad o nacionalidad de los litigantes, ya que la jurisdicción federal no es prorrogable sobre personas y cosas extrañas a ella, y no se ha declarado, en juicio contencioso y por autoridad competente, por otra parte, la inconstitucionalidad de la ordenanza sancionada fijando los servicios e impuestos cuyo cobro se persigue.

Que su incompetencia debe declararse, aun de oficio, y en

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-434

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