—.- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, con arreglo a la jurisprudencia establecida, ese recurso extraordinario es procedente cuando, por consideraciones legales y no de hecho, ha sido desconocido el fuero de privilegio fundado en la Constitución o en la ley de competencia ; pero para "ello es menester que haya sido interpuesto ante el tribunal de última instancia que pronunció la sentencia. ( Fallos, tomo 113 pág. 29 ).
Que en los autos remitidos por vía de informe, no aparece , que ese recurso haya sido interpuesto ante la cámara ua quo, pues que como consta a fs. 34 vta. y fs. 36, tato el procurador fiscal como el demandante, se limitaron a manifestar que apelaban, 10 que importaba deducir el recurso ordinario del articulo 3." de la ley 4055 que era improcedente, como se hace constar en la resolución del inferior de fs. 58. (Fallos, tomo 108 pág. 461 ).
» Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso y archivese, previa reposición de papel. Devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución.
NICANOR G, DEL Sot.ar, — D. E.
Paracio. — L. Lorrz Cana 
NILLAS,
En la misma fecha y por idéntica causa se dictó igual resoIución en el recurso de hecho deducido por don Car'os Modesto Castro en autos con el Ferrocarril Central Argentino. 
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:428 
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