DE JUSTICIA DE LA NACION 425 
CAUSA CCONNVII
Ferrocarril Córdoba y Rosario, solicitando la inscripción en el Registro Público de Comercio del Rosario de Santa Fe, de un contrato de debentures celebrado en Londres. 
Sumario: La interpretación y aplicación de la ley núm. 8875, sore emisión de debentures, no dan Ingar al recurso exrtaordiario del articulo 14, ley 48..
Caso: Lo explican las piezas signientes:
DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 23 de 1913. 
Suprema Corte: $1 articulo 36 de la ley 8875, sobre emisión de debentures, declara que sus disposiciones quedan incorporadas al código de comercio en substitución de los articulos 365 a 368. Por consiguiente la aplicación e interpretación de dicha ley están sometidas , exclusivamente a las jurisdiccione locales, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 67, inc. 11 de la Constitución, y no cabe a su 4 respecto el recurso extraordinario de apelación, con arreglo a lo 4 «que preceptúa el artículo 15 de la ley 48. (Fallos, tomo 114, páginas 157. 270 y 290; tomo 115 pág. 274 ; tomo 116 pág. 156 ). :
Por esto y la jurisprudencia mencionada de V. E. pido se declare ma! concedido el! recurso, mandando se devuelvan los , amos al tribunal de su procedencia, s Julio Botet. 5
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:425 
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