DE JUSTICIA DE LA NACION a
CAUSA CCCNXVI
Don Alfonso Durao en autos con la dirección general de las :
obras de salubridad, por cobro ejecutivo de pesos. Recurso de hecho.
Sumario: La sentencia de trance y remate no tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del art, 14, ley 48.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL $r. PROCURADOR GENERAL q Buenos Aires, 18 de Diciembre de 193 :
Suprema Corte: a | En atención a la reiterada jurisprudencia de V. E. declaran- | do que en los juicios ejecutivos no es procedente el recurso ex- traordinario, por cuanto la sentencia de trance y remate que lo q termina, no puede considerarse definitiva, desde que no hace co».
sa juzgada, con arregio al art. 500 del Código de Procedimien- — tos de la Capital, y queda al vencido el derecho de promover a continuación el juicio ordinario, en que debatirán implicitamente Jas defensas que crea pertientes, solicito de V. E. se sirva decla- — rar bien denegada la apelación interpuesta. ( Fallos, tomo 97, pág. — 51; tomo 100 pág. 252 ; tomo 107 pág. 308 ; tomo 116 pág. 297 ). — Julio Botet. Eo
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:423
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