> E ——. . FALLOS EN LA CORTE SUPREMA se encontraba domiciliado en Ayacucho, en cuya jurisdicción tic— mé también su establecimiento de campo denominado "La Neconquista", a una legua de distancia, más o menos, del referido pueblo, Que así resulta, en efecto, de las diligencias judiciales practicadas en dicho domicilio, y de lo expuesto por los testigos Pedro Nelis, Félix Barragán y José Zucchi, en sus declaraciones de fojas 45. 46 y 47, prestadas a! tenor del interrogatorio de fojas 44, en el juicio seguido por "Mouson don Próspero contra Querejeta don José G., sobre cobro de pesos", ante el juez de Dolo:
res. (Expediente agregado número 7943).
Que no aparece en los expedientes mencionados, que el concursado hubiese cambiado de domicilio, siendo de abservarse que no basta para suponerio asi, la circunstancia de haber firmado obligaciones en esta capital, Que, conforme a lo resuelto por esta Corte, el juez de! domicilio del deudor es el competente para conocer del juicio universa) de concurso, al que deben acumularse los que se siguen ante otros juzgados. ( Fallos de la Suprema Corte, tomos 97, página 154; 101, página 168; 113, página 22, y 115, página 227).
Por ello, oido el señor procurador general, se declara que el juez de primera instancia de la ciudad de Dolores, es el competente para conocer del concurso civil de acreedores, formado a don José G. Querejeta, a cuyo juez se remitirán los autos previa reposición de sellos. — Notifíquese original, y avísese por oficio esta resolución al señor juez de la capital.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL _ SoLar, — D. E. Paracto,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:36
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