juicio corresponde a esta jurisdicción, y no a la capita! federal, importa promover una verdadera inhibitoria implicitamente aceptada por este juzgado al decretar el concurso. — Y estando justificado que el domicilio del deudor es en el partido de Ayacucho, lo que determina la competencia de estos tribunales para conocer en el concurso civil de acreedores, como lo tiene resuelto la Suprema Corte Naciona! en varios casos, entre ellos, el de . Francisco Querejeta que tramita en este juzgado, de acuerdo con lo disptuesto en los artículos 8", 713, 420. 433 y434 del código citado. No obstante el dictamen fiscal, librese oficio inhibitorio al :
señor juez de la capita! federal para que se inhiba de conocer en el concurso civil de demandado, remitiéndose testimonio de las piezas pertinentes.
Rodolfo 4. Games.
Ante mi. — Victorio Barberis,
SENTENCIA Dif LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires Octubre 50 de 1913.
Y vistos:
La contienda de competencia para conocer del juicio de concurso de acreedores de don José G. Querejeta. suscitada en- , tre un juez de primera instancia en lo civil, de esta capital, y otro de igual clase, de Dolores, departamento del sur de la provincia de Buenos Aires, que corresponde ser dirimida por esta Corte con arreglo a lo dispuesto por el artículo 9, inciso b de la ley número 4055.
Y considerando :
Que en los diversos cuerpos de autos tramitados ante los —" juzgados de primera instancia de esta capital y el de Dolores, existen sobrados elementos de prueba que acreditan que don José G. Querejeta en la ¿poca de la declaración de su concurso,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:35
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