DE JUSTICIA DE LA NACION 391 denación de las causas, al que comparece en virtud de citación por edictos, ordenada a petición del expropiante, toda vez que el mejor derecho o el condominio sobre el inmueble que se trata de expropiar, es una cuestión a debatirse y resolverse en el juicio correspondiente por los interesados que comparezcan en virtud de la citación, bastando al interés del expropiante consignar judicialmente el precio e indemnización que en definitiva se fije, sin que tal procedimiento importe trabar la expropiación y sus efectos, Caso: Lo exp'ican las piezas siguientes:
INFORME DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN DEL ROSARIO
Rosario, Mayo 10 de 1913. y Señor Secretario de la Suprema Corte de Justicia Nacional, Capita! Federal.
De acuerdo a lo solicitado en su nota de fecha 3 del corriente, relativa al recurso de hecho deducido ante esta Corte Suprema por don Saturnino $. Fúmes, apoderado de | s señores Eusebio Bravo y Angel Salvarrey, en autos con el 1errocarril Rosario a Puerto Be'grano, tengo el agrado de inforn.ar lo siguiente: .
1.° — En la demanda de expropiación, presentada por don Carlos Castilla a nombre de dicha empresa, manifiesta que ha oido que el terreno es de propiedad de Piñero y Lacroze; que no ha podido arreglar privadamente el precio por serle desconocido i el domicilio de los dueños, e ignorar si dichos señores son due- :
ños o no de la propiedad, así como si otros tienen parte en la misma, 4 La demanda se dirige contra Piñero y Lacroze y contra quienes más resulten ser dueños, a todos los cuales pide se les — cite por edictos (escrito de fojas 4. fecha Agosto 13 de 1911). 238 También pide el actor que se les dé la posesión provisoria +
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:391
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