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Fallos: 118:382 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—.- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

— pertinentes del código de procedimientos. En consecuencia, pro——— cede su rechazo, y voto por la negativa.

Los señores vocales doctores Basualdo, Juárez Celman.

Arana y de la Torre, se adhirieron al voto anterior.

A da segunda cuestión, el señor vocal doctor Williams, dijo:

A mi juicio, la sentencia de primera instancia es arreglada a de recho y opino, por lo tanto, que debe ser confirmada en todas sus partes.

El juicio de jactancia es sumario y tiene por único objeto el exijir, bajo juramento, del demandado, la manifestación a que se refiere el artículo 427 del código de procedimientos.

Pero para que proceda dicha acción es menester que la persona demandada se hubiere atribuido, fuera de juicio, derechos propios a bienes que constituyan el patrimonio del actor.

¡Sólo en ese caso y cuando el pretendido jactancioso se negara a hacer la manifestación exigida por el juez, la hiciera ambiguamente o reconociera la verdad de lo expuesto (articulo 428 , del código citado), podrá ser cbligado a entablar la acción que surja de los hechos expuestos, En el caso sub judice, como concluyentemente lo demuestran los fundamentos del fallo recurrido, no existen los requisitos exigidos por la ley para que pueda prosperar la acción de jactancia, Por tanto, mi voto es por la afirmativa. .

El señor vocal doctor Basualdo, a la misma cuestión, dijo:

El juicio de jactancia debe encuadrarse estrictamente dentro de Jos términos que la ley establece. como se expresa en el precedente voto y la sentencia recurrida.

¡Entre tanto, se ha formado este voluminoso expediente sobre una multitud de cuestiones ajenas en abso'uto a aquella fórmula simple de la "ey, que debe recaer únicamente sobre una manifestación positiva o negativa del demandado.

"Este ha negado el hecho de atribuirse derecho a os hienes del demandante, expresando: Que el que le compete y de que hace uso, procede de una concesión otorgada por la minicipalidad.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-382

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