—- — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA día a la justicia federal el conocimiento de la causa. Rechazada la excepción, y apelado el auto, la cámara de apelaciones lo confirmó, aduciendo entre otros fundamentos, los considerandos 5.°, 6.° y 7.° del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se registra en el tomo 31, pági :
na 103 de la colección, Interpuesto y concedido para ante | este último tribunal el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, fué desestimado, pronunciándose el falo que a continuación se expresa.
DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL rr Buenos Aires, Junio de 1913.
Suprema Corte:
Procede este recurso por haberse negado el fuero federal a que se amparó el recurrente. ( tomo 111 pág. 57 ).
Conociendo V. E. de él, pido sea rechazado por no estar justificada la pretensión que se exhibe.
El cobro de los impuestos establecidos por leyes provinciales es de competencia exclusiva de las autoridades de provincia :— ello resulta del texto expreso del articulo 105 de la Constitución y de la jurisprudencia constante de V. E.: — observándose, por otra parte, que el recurrente no ha aducido motivo, consideración ni circunstancia alguna que pudiera sacer procedente la jurisdicción federa! por otro concepto.
Resuelto como lo pido. sirvase V. E. remitir estos autos a:
tribunal de su procedencia.
Julio Botet.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 118:386
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-386
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos