DE JUSTICIA DE LA NACION 387
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 24 de 1914.
Vistos el recurso extraordinario interpuesto y concedido contra la sentencia pronunciada en esta causa por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, a fojas 53; 7 Y considerando:
Que la justicia federal es insompetente para conocer en las demandas sobre el pago de un impuesto provincial ; que los contribuyentes, ya sean ciudadanos o extranjeros, no pueden sustraerse por razón de nacionalidad de la acción administrativa ni de la jurisdicción de los jueces locales encargados de hacer efectivo dicho impuesto, pues, sólo pagando éste con la corres- y pondiente protesta, pueden ocurrir alos jueces de su fuero para pedir la devolución de lo indebidamente satisfecho, o bien para apelar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las sentencias que en última instancia pronunciaran los jueces de provincia, en los casos previstos por el artículo 14 de la referida .
ley número 48. (Fallos, tomos 17, pág. 207; 31, pág. 103, y 114, pág. 298).
Por ello. y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara no haber lugar a dicho recurso. — Notifíquese original, y repuestas las fojas, devuélvase. ; NICANOR G. DEL SoLar. — M. P. :
Daracr. — D. E. Paracio,
LL A
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:387
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