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Fallos: 118:384 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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ER ETE
ñ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E dl FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Marzo 24 de 144.

4 Vistos y considerando :

> Que, con arreglo a los términos de los articulos 14, ley 48.

y 6.° de la ley 4055, y a lo reiteradamente resuelto, en casos de '2 naturaleza del sub judice no procede el recurso de nulidad, sin perjuicio de que, por la vía del de apelación. pueden dejarse sin efecto sentencias dictadas con violación de las garantias constitucionales de la defensa en juicio. Que la sentencia recurrida de fojas 387 no ha resuelto que la concesión de la municipalidad de esta capital a The Anglo Argentine Tranways Co. Limited debe prevalecer sobre la ley 3903, contrato y decretos de que se hace mérito a fojas 402 y vuelta; pues establece : "si el demandante invocando también una concesión de autoridad púbica sostiene que élla es lesionada o afectada por la de aquél, esto no constituye evidentemente un caso de jactancia. sino en todo caso sería una colisión: de derechos a resolverse en un juicio de distinta naturaleza". (Voto del vocal doctor Basualdo, al que adhirieron los vocales doctore:

Juárez Celman, Arana y de la Torre).

Que el presente recurso só'0 procede contra sentencias que hayan decidido definitivamente algunos de los puntos previstos en el mencionado articulo 14 de la ley número 48.

Que cualquiera que sea el carácter de la ley 3903, del contrato y decretos aludidos, es decir, ya se trate de una ley local o general y de actos del Poder Ejecutivo realizados como jefe de la Nación o de la capital (art. 86, incisos 1." y 3, Constitución Nacional), el pronunciamiento transcripto no tiene carácter de definitivo, como no sea en cuanto a la exclusión de una de las formas en que la actora puede hacer valer los derechos que pretende, Que a este último respecto, la Corte Suprema no está lla4 ==

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-384

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