352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Junio 1 de 1912, Vistos y considerando :
Que da acción deducida contra el Gobierno de la Nación es por devolución de suma de dinero pagado por concepto de im. puestos sobre varias partidas de alcohol. que se invirtieron en la fabricación de vinagre. .
Que es requisito necesario para la procedencia de una demanda de la naturaleza de la que motiva esta litis, la formalidad de la protesta al pagar el impuesto o la reserva de derechos a exigir su devolución oportuna, exigencia que la justifica la necesidad de que la administración no paralice la recaudación de aus rentas. (Tomo 79, pág. 17:99 , pág. 355 de los fallos de a Suprema Corte Nacional).
Que, según resulta de antos y no obstante la afirmación contraria hecha e1 el escrito de expresión de agravios, el pago del impuesto cuya repetición se intenta fué hecho a la adminis tración lisa y llanamente, sin la protesta del caso, ni reserva de derechos por lo que es de aplicación la jurisprudencia recordada, Por elo, lo aconsejado por el señor procurador fiscal de cámara, y sus fundamentos, se cmfirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 22, — Notifíquese, devueivase y repongase el sellado ante el inferior.
Daniel Goytia, — Agustín Urdinarrain, —Juan A. Garcia, — En discordia ngel Perreyra Cortés.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 14 de 1914, Y vistos:
Tos venidos en apelación de la sertencia de fojas 42, en la
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:352
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