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Fallos: 118:346 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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E 306 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e u nal, cuyos derechos ejerce e! poder ejecutivo, según e! articulo | 86, inciso 8. del código fundamental, E El Breve Pontificio refiere el nombramiento de obispo a | una iglesia fuera del territorio nacional, extraña por ello a lu constitución y eleyes de la Nación y exenta, por consiguiente de todo vinculo jurídico con sus autoridades, Si bien el breve Pontificio faceta al obispo instituido par.

ejercer en la diócesis de Cuyo y como auxiliar de su Mustrisimo obispo, los pontificaes y demás ejercicios del ministerio, esta autorización depende del mandato del titular, Tal autorización limitada entonces a los pontificales y demás ejercicios del ministerio, con consentimiento de! Obispo de Cuyo, queda subordinada a las que posée y ejerce aquél, con sujeción a las prerrogativas del Patronato Nacional, y en virtud del puramento prestado respecto a su observancia, la antorización no implica atribución de jurisdicción propia al instituto, sino simplemente facultad de recibirla del obispo titular de Cuyo en ta esfera de fa que ejerce constitucionalmente.

En este concepto, no encuentro que e! Breve Pontificio traido al acuerdo de V. E, contradiga las regalías del patronato que consagra el artículo 86 de la Constitución Naciona! en su inciso 9.°, y pienso que, sa!vo siempre los derechos acordados al poder ejecutivo por ese artículo, V. E. podria acordar el acuerdo requerido al efecto del pase, por el inciso 9 de testo constitucional antes citado.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Marzo 12 de 1914.

De conformidad cn lo dictaminado por el señor procurador general, la Corte suprema de Justicia de la Nación presta st acuerdo para que e. Presidente de 'a República ericeda el pasea

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-346

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