DE JUSTICIA DE LA NACION 355 iniciado con mucha posterioridad a los pagos de la referencia, gestión dirigida exclusivamente a obtener la devolución de la totalidad de las sumas abonadas en más de un año; siendo atún de advertir que esa misma gestión se inició después de año y metio de restablecido el régimen de la exoneración de impuestos, Que, en reaiidad. el mismo escrito de demanda no contiene sino vagas referencias ausivas a "la ineficacia de nuestros reiterados recamos", o "gracias a nuestros reiterados reclamos" —fojas 2 y 4 — las que ni indica las oportunidades en que se hicieron ni si impugnaban los pagos hechos, ni, en fin, nada que pueda dar pie a una interpretación de reserva o de pago verificado bajo reserva.
Que en tal concepto la negativa en términos absolutos hecha por el procurador fiscal en su contestación a la demanda (fojas 11). de la existencia de protesta al efectuarse los pagos por los actores, comprende implicitamente la de toda actitud o maninifestación de los mismos que pudiera servir para inducirla, de modo que, si las alusiones antes recordadas se refiriesen a los pagos que hacian, de lo que no hay base siquiera, dada la vaguedad de sus términos, deben considerarse también comprendidos en la negativa de la demandada, y, por consiguiente. incumbia a los actores acreditar'a en debida forma, lo que no se ha intenta do ni hecho en modo alguno.
Por ello, y fundamentos del fallo recurrido de fojas 42, se lo confirma, con costas. — Notifíquese original y devuélvanse, reponiéndose el papel ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:355
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