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Fallos: 118:349 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 309 Que hasta que apareció este último decreto han pagado in«ebidamente la suma que expresan por impuesto sobre un alcohol que por la ley estaba exceptuado de todo gravamen — y detallan las partidas que fueron gravadas cor impuesto — afirman que el decreto de 26 de Febrero de 1898 reglamentando %a dev 3081 (que exceptuaba de impuesto a los alcohotes emprendos en la industria química), y por cnyo decreto se gravaba al alcoho! destinado a la fabricación del vinagre, es inconstitucional porque alteraba e' espiritn de la ley, ta enal exceptuaba de pagar impuesto al alcohol destinado a la industria química.

Que el decreto menciondo, al equiparar el vinagre hecho en agua y alcohol adas bebidas artificiales, no tiene fundamento científico. pues el vinagre preparado por la oxidación Je alcohol es considerado enc. mundo como un producto apto para la alimentación, Que no se trata de na imitación como lo son las bebidas artificiales ten enya preparación entran diversas drogas) res pecto de los vinos, Que ciemifiermente se comidera vinagre natural al que proviene ¡de la oxidación del acobol, mientras que es vinagre artificia" el obtenido por disolción del ácido acético en agua, el cual es nocivo a la salud.

Que. por esas razones, en 184) se restableció el antigso régimen, de zcuerdo con "a ley que exceptúa el impuesto al alcohol destinado a la industria química y termina pidiendo se condene a la Nación a la devoución de la suma Tidicada con intereses y costas, Que, obtenida la venia del Congreso por el actor, se dió traslado a fs. 8 vuelta, el que evacúa e' procurador fiscal doctor IMarera, pidiendo el rechazo de la demanda con especial condena- .

ción en costas, fundaándose en que ya en 1900 hicieron igual re«amo el que fué desestimado en 181, por el señor ministro de hacienda, de conformidad con lo aducido por la administración «le alcoholes, y lo dictaminado por el procurador del te

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-349

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