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Fallos: 118:357 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 357 Considerando: En cuanto a la apelación :

17 — Que la jurisdicción de dos tribmates nacionies no es prorrogable sobre personas y cosas ajenas a ella, y siempre «que de la demanda aparezca que la causa no compete a la justicia nacional, el juez debe declarar su incompetencia (doctrina art. 1.7 y 3", ley 50). Esta obligación subsiste por parte del ma gistrado hasta el momento de ¿a sentencia, porque las leyes que rigen la jurisdicción sen de ordes público. y, en conseciencia, sus disposiciones deben aplicarse, aún de oficio, en enalquier estado de la causa, toda vez que la falta de jurisdicción viciaria de milidad todas las actuaciones, 25 — Que el actor ha deducido en su escrito de demanda acción "de mridad de las cesio 1es hechas por los señores Petrochi y de tercerin de mejor derecho sobre el terreno y su precio de expropiación" pidiendo que e juzgado las declare con costas.

3" — Que las tereerías, como incidentes, sto proceden en los juicios, como se desprende de los articuos 301 y siguientes de la ley 50, y 529 del código "le procedimientos supletorio, 4" — Que, como puede deducirse de los propios términos empreados por el actor y aún de los fundamentos que ha expuesto, se trata de un verdadero juicio ordinario, que no es del resorte de juzgado de sección por no estar acreditada en auto, alguna de las causas que producen el fuero federa", 5 — Que la jurisprudencia citada por el apelante no es aplicable al sub judice, por cuanto en el caso de aquélla se tra taba, solamente, de reso'ver respecto a la estrega del dinero pro ducto de la expropiación sin que existiese ninguna enestión previa respecto a la propiedad del terreno expropiado, € Fallos. Suprema Corte, tomo 66 pág. 135 ).

Por esto, y sus fundamentos concordantes, se confirma la :

sentencia de fs. 107, con costas. Devuélvase, (1) Marcelino Escalada. — R. Guido LavaNe. — En disidencia: Juan Bantista Ferreyra, 1) En esa sentencia, el juez federal se declaraba incompetente.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-357

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