Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:351 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando :

1 — Que el demandado aduce, entre sus defensas, la falta de derecho de los actores a repetir lo pagado por haberlo hecho sin protesta ; defensa esta que debe el juzgado examinar previamente.

29 — Que, efectivamente. los actores 10 han cumplido con la formalidad de la protesta al verificar el pago de los impuestos que ahora pretenden repetir, pues ni en el escrito de deman da insinúan que hayan hecho esa protesta, ni en la prueva han probado este extremo, 3" — Que la Suprema Corte ha resueto iniformemente que la formalidad de la protesta es un requisito indispensable para la procedencia de las demandas de la naturaleza de la presente, en la que se exige la repetición de impuestos indebidamente pagados, ( tomo 17 pág. 207 ; tomo 31, pág, 107; tomo 99, pig. 355. y otros).

4" — Que procediendo esa excepción de falta de protesta, el juzgado no puede examinar el mérito de los argumentos hechos en la demanda ni pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del decreto de 26 de Febrero de 1808, porque ello importaría decidir una cuestión abstracta de derecho y juzgar sobre la inconstitucionalidad de una ley que no tendría aplicación al caso sub lite por no prosperar la demanda por falta de la formalidad expresada ut supra, Por estos fundamentos, fallo rechazando la demanda entablada por Luis y Hiser contra e' Gobierno Nacional, sin costas, porque el actor ha tenido motivo para creer que tenía derecho a demandar, Notifiquese con el original y repónganse los sellos, y oportunamente archívese.

E. Claros.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos