Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:332 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

Ah DA ° , ¿o :


ES - 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ES caes, no pueden entenderse ni ejercitarse con detrimento t de las garantias consagradas por la Constitución y leyes coy munes respecto de la propiedad privada.

q 3 — Contra las provincias no procede la acción de da——. ños y perjuicios resultantes de un acto de turbación de poÓn sesión ejesutado por sus empleados, f y Caso: Resulta del siguiente:

| FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Buenos Aires, Marzo 12 de 1914.

E Y vistos:

| Don Guillermo Guihé, apoderado sustituto de don Jos Adam, se presentó exponiendo :

Que su poderdante es propietario de una extensión de cam po situada en Meridiano V, partido de Trenque Lanquen, (hoy Rivadavia), cuyos Zinderos se expresan en e! plano y copia de titifos que adjunta, pidiendo sean agregados al expediente, Y Que, como tal propietario, y por intermedio de sus arrendatarios los señores Luis Grimer y Tomás Dortigues. ha tenido la posesión quieta, pacifica ; pública y continuada de dicho campo en toda su extensión, hasta la fecha que me:cionará enseguida. .

Que esta pesesión sobre la totalidad de campo aludido alambrada por st cuatro costados, según prueban los recibos de medianeria adjuntos, ha sido perturbada vio'entamente y por actos materiales emanados de agentes. del gobierno de la provincia de Buenos Aires, en la fecha y forma que expresará.

Que al 21 de Mayo del año próximo pasado, el señor Secondo Zanandrea, inspector de la dirección general de caminos cuarta zona), acompañado de fos agentes de la po'icia de Meridiano V, se presentó en el costado nordeste del campo, en ta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos