3" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA continuaban destruyenitlo los alambrados y arrancando los postes en extensión tan considerab'e, que dejan abierta la propiedad por el costado nordeste.
Que acreditado el fuero de esta Corte Suprema, se ordeno la citación de la provincia y el comparendo de las partes a juivio verbal que se verificó oportunamente, reproduciendo en esa ocasión el actor su demamda de fojas 22 y el apoderado de ta demandada expirso a su vez:
Que los hechos relatados en el escrito de demanda no concuerdan con los antecedentes que le han sido suministrados y constan en el expediente administrativo que agregará como pur te de prueba, por lo cual los niega terminantemente, Que la cuestión planteada consiste en resolver si en los puntos A, 1 y C del plano de fs. 6 del expediente administrativo número 705, R|g12, existia c no un camino, hecho que el arto" niega en absoluto, fundando en esta circunstancia la acción entablada.
Que la direcciónó general de caminos de la provincia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere su ley de creacióón, ha podido comprobar con testimonios fehacientes de vecinos del partido de Rivadavia, la existencia del mencionado camino que une directamente el pueblo de Rivadavia con el de Pelegrim.
siguiendo la traza A C de! plano mencionado de fs, 6, y en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes, or denó al señor Adam da reapertura del camino que habin cerrado, cumpliendo asi lo «lispuesto por el artículo 80 de "a ley de cercos y caminos, y articulo 7", inciso 13 de la ley de 8 de Marzo de 1910 que creó la dirección general de caminos.
Que con estos antecedentes no es dudoso que el interdicto interpuesto deba rechazarse con imposición de costas, porque los hechos invocados en la demanda, aún en la hipótesis de ser exactos, no autorizan el interdicto de retener, de acuerdo con las disposiciones legales citadas en la misma, como lo demostrará oportunamente (artículos 2487, 2495 y 2496, cóligo civil), y además, porque al proceder la dirección de caminos en la forma que instruye el expediente administrativo que acompaño, ha ejerci
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:334
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