Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:296 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

4
A FALLO DE LA CORTE SUPREMA
r Buenos Aires, Pebrero 12 de 1914.

a Autos y vistos:

El recurso de queja interpuesto por Volpi y Cia., contra sentencia de la cámara 1.a de apelación en lo civil de la capital, pronunciada en los autos seguidos con don Pedro Sahores, sobre rescisión de contrato.

Y considerando :

e Que la resolución apelada de fojas 78, por su referencia 4 los fundamentos de la de fojas 53, se basa en la autoridad de la cosa juzgada. Que las condiciones que ésta debe revestir dependen de derecho común y, con arreglo al artículo 15 de la ley n.° 48, ellas son extrañas al recurso extraordinario interpuesto, en cuanto no afecten un titulo nacional o un derecho fundado en la constitución, un tratado o una ley federal.

Que el derecho de petición consagrado en el art. 14 de la Constitución e invocando en el escrito de fojas 76 de los autos remitidos por vía de informe, carece de aplicación en el sub judice, pues que, en todo caso, es evidente que ese derecho no supone el de que la autoridad acceda necesariamente a lo que se pide.

Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso. Re puesto el papel archívese y devuélvanse con testimonio de esta
A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio. — L. Lórez

CABANILLAS,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos