DE JUSTICIA DE LA NACION 25 e afectan un título nacional o un derecho fundado en la cons- | titución, un tratado o una ley federal. :
2." El derecho de petición consagrado en el art, 14 de la | constitución no supone el de que la autoridad acceda nece- | sariamente a lo que se pide. | Saso: Lo explican las piezas siguientes: | DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL — , ñ | Buenos Aires, Diciembre 5 de 1913. | N | Suprema corte: N a El recurso deducido es manifiestamente improcedente, y q pido a V. S. así se sirva declararlo, i El auto de fs. 53 confirmado por el de fojas 78, contra el :
que se deduce este recurso, fué una consecuencia de la resolu- E ción de fs. 29 confirmada por la cámara a fs. 37, que fué con- .
sentida por la parte apelante. En consecuencia cel recurso no + procede por referirse a una cuestión ya decidida en definitiva, y y sobre la cual existe resolución que ha pasado en autoridad de E cosa juzgada, Además, la incidencia promovida ha sido substan- ciada con arreglo a las disposiciones: de las leyes de procedi- ER miento y teniendo en cuenta las constancias de los autos, lo cual no es materia de apelación de V. E. La invocación de una cláu- E sula constitucional que se hace en el escrito de fs. 74, no es bas- , tante para dar lugar al recurso, desde que, además de ser ex- e temporánco, no tiene relación con las cuestiones debatidas en el expediente. f Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva resolver como lo pido al principio, E Julio Botet. y
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:295
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