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Fallos: 118:290 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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os - > — - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A " e la justicia civil para conocer de aquélla, por tratarse de un ía asunto de carácter comercial en razón de ser la actora soNE ciedad anónima, Esta apeló para ante la Corte Suprema " fundando su recurso en el articulo 9 de la ley 4055, siéndole denegado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 5 de 1914.

s Vistos y considerando:

Que no existe contienda de competencia de las que debe resolver esta Corte con arregio al artículo 9, de la ley 4055.

Que el recurso extraordinario previsto en el articulo 6 de la misma ley, sólo es procedente en los casos que determina el artículo 14 de la ley número 48, entre los que no se encuentra el sub judice.

Que en el juicio que se cita seguido por Martinez contra el Ferrocarril del Sud, habia"sido desconocido el fuero federal y por ello procedia el recurso extraordinario nara ante esta Corte prevista en el artículo 14 de la ley número 48 (Fal'os, tomo 116 pág. 279 .

Por ello, no ha lugar a la queja que se deduce y archívese previa reposición del papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G DEL
SoLar, — M, P. Daracr. — D. E. Paracio, — L. LóPEz

CABANILLAS

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-290

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