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Fallos: 118:299 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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presentado a la autoridad a dar cuenta del hecho que se vió obligado a cometer por la fuerza de las circunstancias, Y considerando:

Que el delito de homicidio se encuentra plenamente probado con todas las constancias procesales, especia!mente con el informe médico de fs, —, y la partida de defunción de la victima, corriente a fs, 12.

Que está asimismo individualizada la persona del autor del homicidio, que es el procesado L'anos, cuya profesión reune los requisitos legales para surtir efecto de prueba, Que se trata evidentemente de un homicidio simple, no pudiendo aceptarse, por ser contrarias a derecho, las excusas alegadas por el procesado sobre falta de intención.

Que no concurren los extremos de la legitima defensa que se alega: tan es así que el mismo defensor, no ha fundado ni podido fundar su petición desde que habló de exceso de defensa.

Que aun asi, tratándose de homicidio simple, el hecho encuadra en el art. 17, inc. 1, cap. 1 de la ley 4189, pudiendo com- ] putarse como atenuante el estado de irritación o furor provocado | por la pendencia o diferencia con la víctima, Por estos fundamentos y la disposición legal citada, resuelvo imponer a Pelro Luwos, como autor del homicidio de Adem Sánchez, catorce año: de presidio, los accesorios y las costas.

Hágase saber y elévese en consulta si no fuere apelada.

Y notando el juzgado que el defensor del procesado doctor + Paz ha tardado más de seis meses en evacuar el traslado de la .

acusación. apercibasele y llámese la atención del secretario para y que en lo sucesivo dé cuenta inmediata del vencimiento de los | términos.

Domingo Sasso.

Ante m: Juan Julián Lastra,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-299

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