—- TÁLLOS DE LA CORTE SUPREMA ro 48 se ha establecido, igualmente, que en ese recurso extraordiinario no es permitido a esta Corte tomar en consideración otras disposiciones de la Constitución, tratado o ley federal, que las que fueron invocadas en las instancias inferiores y deconocidas en la sentencia del superior tribunal, de que se recurre.
Que no era posible ocuparse, como se pretende, del a!cance del artículo 2.° de la ley de enrolamiento n.° 8129, desde que al motivar el recurso extraordinario interpuesto por el actor a fojas 102, con arreglo al artículo 15 de la ley número 48, lo fundó exclusivamente en la pretensión de que la Cámara Federal había "resuelto la litis en contra del texto expreso del artículo 2.", inciso 2. y 11 de la ley número 48, de 14 de Septiembre de 1863" Por ello y lo dispuesto en el artículo 10 de la ley número 27, no ha lugar a lo solicitado. Repuesto el papel, archívese.
A. BERMEJO. — NICANOR G.
DEL SOLAR. — M. P. DaRACT.—D. E. Paracto.— L. López CARaxin.nas.
CAUSA CCCI
Volpi y compañía en autos con Pedro Sahores, sobre rescisión de contrato. Recurso de hecho. | Sumario: 1.° Las condiciones que debe revistir la cosa juzgada dependen del derecho común y son extrañas al recurso extraordinario autorizado por el art. 14, ley 48, en cuanto no
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:294
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