Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:298 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

y 298 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuenta de que el sujeto Pedro Llanos, acababa de disparar su arma hiriendo a Adam Sánchez; que en el acto se trasladó al lugar del hecho deteniendo al autor, a quien la señora Victoria Núñez habia quitado el revólver, teniendo Llanos solamente su cuchillo, que le secuestró el declarante, Que a fs. 3 el testigo Segundo Núñez confirma lo expuesto por el agente Cabrera, y dice que según cree el motivo de la riña debía ser por un pañuelo de seda que guardaba Sánchez y era de Llanos.

Que a fs. 4, 5 y 6 vta. las declaraciones de los testigos Victoria Fellay, José Morón y Agustin Pérez cuufirman en todo las diligencias anteriormente practicadas. .

Que a fs. 7 vta. comparece el prevenido Pedro Llanos, y a fs. 8 corre su declaración en la que se confiesa autor de las heridas que causaron la muerte de Sánchez, y dice que el día 18 de marzo pidió a Adam Sánchez tres pesos que le adeudaba por trabajos, dándole éste solamente dos, que más tarde se acordó que Sánchez guardaba en un baúl un pañuelo suyo, el que le fué solicitado, negándose Sánchez a entregárselo, alegando que antes debía pagar una cuenta de lavado a su mujer, lo que ocasionó un fuerte cambio de palabras. sacando el dec'arante de su toldo, un revólver, pues vió a Sánchez armado de daga, e hizo fuego sobre él, pero que no tuvo la intención de matarlo sino de intimidario o herirlo.

Que a.fs. 12 corre agregada copia del acta de defunción de la víctima.

Que corridos los trámites legales, se produjo a fs. 24 la acusación fiscal que pide se aplique al reo la pena de diez y siete años y medio de presidio, expidiéndose la defensa a fs. —, solicitando nuevas pruebas que no pudieron producirse a pesar de las diligencias practicadas, con lo que quedó la causa en estado de sentencia, agregando el defensor el escrito de fs. , en que solicita que se conceptúe a su patrocinado como simplemente excedido en la defensa, presumible según el art. 82 por no haberse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-298

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos