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Fallos: 118:297 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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CAUSA CCCII Criminal, contra Pedro Llanos, por homicidio.

Sumario: No causa agravio al reo la pena de catorce años de presidio, que deberá cumplir en penitenciaria durante su minoridad impuesta por el delito de homicidio simple perpetrado con la atenunante prevista en el inciso 6° del artículo 83 del Código Pena!.

Casos Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL Sr. JUEZ LETRADO
Santa Rosa de Tony, Abril 4 de 1913.

Y vistos: .

Estos autos seguidos contra Pedro Llanos, argentino, de diez y nueve años, soltero, jornalero, domiciliado en Naicó, procesado por homicidio, y de los que resulta:

Que el día diez y ocho de marzo de 1911, se produjo en Naicó un incidente, del que resultó herido de dos tiros de revólver por el acusado Llanos el sujeto Adam Sánchez, quien fallecido en la mañana del día siguiente a consecuencia de las heridas recibidas. q Que los hechos pasaron en la siguiente manera, según relato del agente Cabrera a fs. 2 vta. Que siendo las doce meridiano del día de la rferencia, hallándose en el local del destacamento, oyó la detonación de dos tiros de revólver, que en el acto salió para averiguar la causa, cuando vió que venía hacia él, el menor | Constante Núñez, enviado por su padre Segundo Núñez, a dar

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-297

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