| DE JUSTICIA DE LA NACION 301 inciso 6, art. 83 del código penal, en mérito del altercado (fuerte cambio de palabras) que precedió al delito.
| Por estos fundamentos y sus concordantes, se confirma con costas la sentencia apelada, debiendo el condenado sufrir la pena en penitenciaria durante su minoridad. Devuélvase para su cumplimiento.
Marcelino Escalada. — R. Guido Lavalle. — Antonio Marcenaro.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 14 de 1914, Y vistos: Los venidos en apelación de la sentencia de la cámara federal de La Plata, en la causa seguida contra Pedro L'anos, por homicidio en la persona de Adam Sánchez; Y considerando:
Que la muerte de Adam Sánchez, ocurrida en la mañana del 19 de marzo de 1911, en Naicó, Pampa Central, a consecuencia de heridas de bala que el día anterior le infiriera el procesado Pedro Llanos, en la misma localidad y en las demás circuns'::ncias que expresa el fallo apelado, está plenamente acreditada po:
la partida de defunción, informe médico, declaraciones de testi gos y confesión del propio inculpado Llanos, corrientes en la causa. :
Que de tales antecedentes resulta, también, que el hecho se produjo en las condiciones que especifica el artículo 17, Cap. I, inciso 1, ley 4189, es decir, sin el concurso de circunsancia alguna que autorice ni la excepción de pena ni la imposición de otra diferente de la que dicho inciso sanciona;
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-301
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